RESPONSABILIDAD
DEL LIBRADO
CHEQUE. LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR O
BENEFICIARIO PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AL BANCO LIBRADO, SUPUESTO DE
EXCEPCIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 184, 186, 187 y
193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte de
manera expresa e imperativa, el deber de una institución bancaria de pagar un
cheque que se haya presentado para su cobro, mientras se tengan fondos
suficientes en la cuenta, aún cuando no se haya presentado o protestado en
tiempo. Asimismo, se contempla de los invocados artículos, que la muerte del
librador (titular de la cuenta bancaria), no autoriza al banco para dejar de
pagar el importe contenido en el título de crédito. Ahora bien, por cuanto hace
al acto de expedición de cartera de cheques entre el librado y librador, el
tenedor no interviene originariamente de manera alguna, pues el otorgamiento de
tal título, surge a consecuencia de un contrato entre la persona que desea
aperturar una cuenta y aquella institución que acepta sostenerla.
RESPONSABILIDAD
DEL LIBRADOR
El DLTV establece que el librador garantiza
que la letra sea aceptada y pagada (art. 60 y 106). Esto significa que, una vez
librada la letra, el librador se hace responsable por la aceptación de la letra
y por el pago de la misma. Tanto la aceptación como el pago son diligencias que
realiza el girado.
1. Garantía
de la aceptación
¿Cómo se hace efectiva esta garantía? El
tenedor debe presentar la letra al girado para recabar su aceptación. Si éste
no la acepta, entonces el girado no queda obligado. El tenedor deberá protestar
la letra para acreditar la falta de aceptación.
2. Garantía
del pago
¿Cómo se hace efectiva? El tenedor debe
presentar la letra al girado para reclamar el pago. El girado puede pagar o no.
Si paga habrá cancelado la obligación del librador y con ello la suya propia.
Si no la paga, el tenedor deberá formalizar el protesto.
Luego podrá reclamar su pago contra el librador.