domingo, 17 de mayo de 2015

CHEQUE

Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

BENEFICIARIOS

Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque, también llamado tenedor. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente está girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.

Para emitir un cheque al portador,  (así  como para emitir algunos otros tipos de cheques)  se requiere  que exista un contrato de depósito  de dinero, es decir, una cuenta en un banco, quien deberá entregar al titular de la cuenta una chequera o  talonario de cheques. Cuando una persona emite un cheque al portador,  tanto  ésta como quien recibe el cheque, así como el propio banco,  asumen algunos compromisos.  Por una parte,  el banco  está obligado a  obedecer la orden de pago contenida en el  cheque,  siempre que  éste  cumpla con los requisitos necesarios para ser pagado. El beneficiario,  por su parte,  debe presentar y entregar el cheque en la ventanilla para recibir el pago de este en el banco.

PRESENTACIÓN


EL PAGO

Cheque personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio de pago, y en los que figuran:
El número de cheque y código de identificación. El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta.
El uso del cheque personal como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como las tarjetas de crédito y la banca online, pero sobre todo debido a los inconvenientes que dificultan su cobro.
Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondos necesarios en la entidad que figura como librado. Es decir, si alguien le paga con un cheque personal, usted no tiene garantía de poder cobrarlo. Si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y usted tendrá que reclamar el pago. Las entidades cobran además altas comisiones por cada cheque devuelto por fondos insuficientes; en España, estas comisiones (normalmente un 2%-3% del valor del cheque, con un mínimo de 9 Euros) no las paga quien coloca el cheque sin fondos, sino el que lo presenta para su cobro.
Incluso cuando hay fondos suficientes, si no se cobra el cheque en la misma entidad que el librado (incluso en la misma sucursal), el beneficiario tendrá que pagar una comisión.
Por último hay que citar los problemas relacionados con la seguridad. Existe la posibilidad de fraude por falsificación o alteración del cheque, lo que puede perjudicar tanto al emisor del mismo como a la persona que lo pretende cobrar.



RESPONSABILIDAD DEL LIBRADO Y DEL LIBRADOR

RESPONSABILIDAD DEL LIBRADO
CHEQUE. LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR O BENEFICIARIO PARA DEMANDAR RESPONSABILIDAD AL BANCO LIBRADO, SUPUESTO DE EXCEPCIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 184, 186, 187 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte de manera expresa e imperativa, el deber de una institución bancaria de pagar un cheque que se haya presentado para su cobro, mientras se tengan fondos suficientes en la cuenta, aún cuando no se haya presentado o protestado en tiempo. Asimismo, se contempla de los invocados artículos, que la muerte del librador (titular de la cuenta bancaria), no autoriza al banco para dejar de pagar el importe contenido en el título de crédito. Ahora bien, por cuanto hace al acto de expedición de cartera de cheques entre el librado y librador, el tenedor no interviene originariamente de manera alguna, pues el otorgamiento de tal título, surge a consecuencia de un contrato entre la persona que desea aperturar una cuenta y aquella institución que acepta sostenerla.
RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR
El DLTV establece que el librador garantiza que la letra sea aceptada y pagada (art. 60 y 106). Esto significa que, una vez librada la letra, el librador se hace responsable por la aceptación de la letra y por el pago de la misma. Tanto la aceptación como el pago son diligencias que realiza el girado.
1. Garantía de la aceptación
¿Cómo se hace efectiva esta garantía? El tenedor debe presentar la letra al girado para recabar su aceptación. Si éste no la acepta, entonces el girado no queda obligado. El tenedor deberá protestar la letra para acreditar la falta de aceptación.
2. Garantía del pago
¿Cómo se hace efectiva? El tenedor debe presentar la letra al girado para reclamar el pago. El girado puede pagar o no. Si paga habrá cancelado la obligación del librador y con ello la suya propia. Si  no la paga,  el tenedor deberá formalizar el protesto. Luego podrá reclamar su pago contra el librador.

EL PROTESTO

El protesto en el cheque es la anotación que hace el banco  librado, donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y no fue pagado total o parcialmente. La omisión del protesto en el cheque produce la caducidad  de la acción cambiaria, así se encuentra establecido en el artículo 729 del Código de Comercio el cual dice lo siguiente:
“La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.
La acción cambiaria contra los demás signatarios, caduca por la simple falta de presentación o protesto oportuno.”
Entonces la caducidad de la acción cambiaria en el cheque procede cuando:
  ·       Cuando no ha sido presentado en tiempo para su pago. 
  ·       Si el librador tenía fondos suficientes y por causa no imputable a él,  no pudo pagarse.
  ·       Cuando haya sido presentado en tiempo, pero no se haya efectuado el protesto.
     Por otro lado respecto a la prescripción de la acción cambiaria del cheque esta prescribe:
  1.    La del último tenedor en seis meses, los cuales se cuentan a partir de la presentación del cheque para su pago
  2.    La de los endosantes y avalistas también es seis, contados desde el día siguiente que paguen el cheque.
     Por último cuando un cheque presentado en tiempo no sea pagado por culpa del librador, este deberá pagar a título de sanción una suma del 20% del importe del cheque al tenedor de este.


CIRCULACIÓN DEL CHEQUE

A la orden: esto es nominativo, es decir, a favor de una persona determinada.
Al portador: expedido a favor de persona indeterminada, no obstante no puede realizarse por cantidades excesivas, tiene límites, por lo que deberá investigarse en la propia Institución Bancaria, ya que existen regulaciones establecidas por el Banco de México y éstas regularmente varían.
Aunque no es una forma de circulación, es una forma de librar los cheques que podemos mencionar en este apartado:
Tercero autorizado: aquí el librador puede autorizar a que un tercero suscriba cheques de su cuenta y por lo tanto quedará obligado solidariamente con él en los términos en que se haya convenido con la Institución de Crédito en el Contrato de Depósito disponible mediante libramiento de cheques.

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

a) El cheque cruzado: el cheque cruzado es aquel que el librador, o el tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, y que solamente podrá ser cobrado por una Institución de Crédito (Art. 197 LTOC).

b) El cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el artículo 198 de la LTOC.  El cheque para abono en cuenta es aquel en que el librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo de  la expresión “para abono en cuenta”.

c) El cheque certificado: el artículo 199 de la LTOC, establece que el librador puede certificarle cheque, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación, añade el precepto citado, produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio, es decir, obliga al librado frente al tenedor a pagar el cheque. El librado que certifica queda obligado cambiariamente con el   librador y los demás signatarios del título.
d) El cheque de caja: en principio, el cheque no puede ser emitido a cargó del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado (contenido esencial del cheque) sino de una promesa de pago del librador. Sin embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan expedirse cheques a cargo del propio librador. Tal es el caso de los cheques de caja.
e) El cheque de viajero: son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero (Art. 202 LTOC).

CADUCIDAD Y FORMA DE USO

Los cheques deberán presentarse para su pago:
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina”.
La consecuencia de la inoportuna presentación de los cheques en los términos señalados es la caducidad de la acción cambiaria, esto es, la imposibilidad de que el derecho cambiario nazca ya que la obligación de pago está sujeta a la condición de que el tenedor presente el título para su pago y lo proteste en tiempo.

REQUISITOS DEL PAGARÉ

1.- La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización
3.-La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista
4.-El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera
5.-El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario
6.-La fecha y el lugar en que se firme el pagaré
7.-La firma del que emite el pagaré (firmante)

En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARÉ Y LA LETRA DE CAMBIO

Diferencias entre;
El Pagaré
Letra de Cambio
*         Tiene sólo dos elementos personales: el suscriptor y el beneficiario

*          La obligación directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador del título de crédito

*         Debe existir la promesa incondicional de pagar el mismo promitente una suma determinada de dinero

*        Es posible pactar intereses

*        Es de gran importancia porque es el documento que más acostumbran usar los bancos

*        Se concibió como “promesa de pagar”

*        Por lo general recoge el negocio jurídico que le da origen

*        Se orienta a financiar operaciones financieras complejas
*        Tiene tres elementos personales: el girador, girado y el beneficiario

*         Existe una orden de pago emitida por el girador hacia el girado para que pague al beneficiario una suma determinada de dinero

*        Debe de contenerse la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero

*        No se pactan intereses

*        En cuanto a la práctica ha quedado en desuso

*    Fue concebido como “obligación de pagar” mediante cambio de moneda

*        Siempre será abstracta, esto es, no  menciona el motivo o causa de la obligación de pagar del deudor

*        Cumple la función de financiar operaciones comerciales sencillas