domingo, 17 de mayo de 2015

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

a) El cheque cruzado: el cheque cruzado es aquel que el librador, o el tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, y que solamente podrá ser cobrado por una Institución de Crédito (Art. 197 LTOC).

b) El cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el artículo 198 de la LTOC.  El cheque para abono en cuenta es aquel en que el librador o el tenedor prohíben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo de  la expresión “para abono en cuenta”.

c) El cheque certificado: el artículo 199 de la LTOC, establece que el librador puede certificarle cheque, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación, añade el precepto citado, produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio, es decir, obliga al librado frente al tenedor a pagar el cheque. El librado que certifica queda obligado cambiariamente con el   librador y los demás signatarios del título.
d) El cheque de caja: en principio, el cheque no puede ser emitido a cargó del mismo librador. En este supuesto no puede hablarse en realidad de una orden de pago dirigida al librado (contenido esencial del cheque) sino de una promesa de pago del librador. Sin embargo, la ley permite que, excepcionalmente, puedan expedirse cheques a cargo del propio librador. Tal es el caso de los cheques de caja.
e) El cheque de viajero: son cheques de viajero los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero (Art. 202 LTOC).

No hay comentarios:

Publicar un comentario