Los cheques deberán presentarse para
su pago:
1. Dentro de los quince días a partir
de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren
pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren
expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América
Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren
expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América
Latina”.
La consecuencia de la inoportuna
presentación de los cheques en los términos señalados es la caducidad de la
acción cambiaria, esto es, la imposibilidad de que el derecho cambiario nazca
ya que la obligación de pago está sujeta a la condición de que el tenedor
presente el título para su pago y lo proteste en tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario