1.- La denominación de «Pagaré» inscrita en el
propio documento
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma
determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización
3.-La indicación del vencimiento: en caso de
que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista
4.-El lugar de pago. No obstante, el pagaré no
necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera
5.-El nombre de la persona a quien se ha de
hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco,
esto es, sin indicación del beneficiario
6.-La fecha y el lugar en que se firme el
pagaré
7.-La firma del que emite el pagaré (firmante)
En la práctica, los pagarés emitidos suelen
tener un formato general similar al siguiente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario