domingo, 17 de mayo de 2015

REQUISITOS DEL PAGARÉ

1.- La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento
2.-La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización
3.-La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista
4.-El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera
5.-El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario
6.-La fecha y el lugar en que se firme el pagaré
7.-La firma del que emite el pagaré (firmante)

En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

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