El protesto en el cheque es la
anotación que hace el banco librado,
donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y no fue
pagado total o parcialmente. La omisión del protesto en el cheque produce la
caducidad de la acción cambiaria, así se
encuentra establecido en el artículo 729 del Código de Comercio el cual dice lo
siguiente:
“La acción cambiaria contra el
librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el
cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo
fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador,
el cheque dejó de pagarse.
La acción cambiaria contra los demás
signatarios, caduca por la simple falta de presentación o protesto oportuno.”
Entonces la caducidad de la acción
cambiaria en el cheque procede cuando:
·
Cuando
no ha sido presentado en tiempo para su pago.
·
Si
el librador tenía fondos suficientes y por causa no imputable a él, no pudo pagarse.
·
Cuando
haya sido presentado en tiempo, pero no se haya efectuado el protesto.
Por otro lado respecto a la
prescripción de la acción cambiaria del cheque esta prescribe:
1. La del último tenedor en seis meses,
los cuales se cuentan a partir de la presentación del cheque para su pago
2. La de los endosantes y avalistas
también es seis, contados desde el día siguiente que paguen el cheque.
Por último cuando un cheque presentado
en tiempo no sea pagado por culpa del librador, este deberá pagar a título de
sanción una suma del 20% del importe del cheque al tenedor de este.
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